SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
- 11 oct 2017
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Uno de los objetivos de la medicina, a lo largo de la historia, ha sido el de mejorar la salud de las personas y aumentar sus años de vida promedio. Sin embargo, el envejecimiento, en lugar de ser considerado como uno de los grandes logros de la ciencia, es concebido como un suceso indeseable, asociado con la discapacidad, la dependencia, la enfermedad y la falta de autonomía. Según datos del INEGI, en México hay 11.7 millones de personas mayores (aquellas de 60 años de edad o más), cifra que se triplicará en 2050. De esos 11.7 millones, el 82% vive algún grado de pobreza; solo 2 de cada 10 cuenta con pensión, y el 51.4% tiene alguna clase de discapacidad. Estas cifras reflejan que las personas mayores son uno de los grupos poblacionales que ha sido invisibilizado y que ha visto mermado el ejercicio de sus derechos debido a los estereotipos que de él se tienen. Por lo que hace al ámbito jurídico internacional, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos adoptó el 15 de junio de 2015 la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Este es el primer instrumento específico en esta materia que señala cuáles son los derechos protegidos, cuáles las obligaciones de los Estados y que cambia la visión asistencialista de la vejez, por una de derechos humanos en la que se reconocen la independencia, autonomía y contribuciones –actuales y potenciales- de las personas mayores. Hasta este momento, la Convención solo ha sido firmada por seis países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay). Respecto del marco jurídico nacional, nuestro país cuenta desde 2002 con una ley específica en personas mayores. Este ordenamiento enlista de manera no limitativa los derechos de ellas y establece deberes tanto para el Estado, la sociedad y la familia. De igual forma, establece obligaciones a los distintos niveles de gobierno y, desde su expedición, creó un Instituto federal (INAPAM) especializado en la materia.
Con los objetivos de discutir la situación de los derechos de las personas mayores, analizar la normatividad nacional e internacional en la materia, revisar las mejores prácticas y examinar los principios y fundamentos rectores que eventualmente pudieran servir de guía para el acceso de las personas mayores a la justicia, es que se llevó a cabo el Coloquio internacional sobre los derechos de las personas mayores los pasados 3 y 4 de octubre. Este evento fue organizado por la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte, en conjunto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez de la Universidad Nacional Autónoma de México. A lo largo de seis mesas integradas por expertos en la materia a nivel nacional e internacional, se analizó, en primer lugar, el diagnóstico social de la vulneración de los derechos de las personas mayores a partir de la experiencia regional en América Latina. En segundo lugar, se analizó la Convención interamericana, su actualidad y los retos que enfrenta su implementación. En tercer lugar, a partir de las prácticas directas institucionales se revisaron las herramientas para hacer valer los derechos humanos de las personas mayores así como el alcance de su justiciabilidad. En cuarto lugar, se identificaron las políticas públicas en esta materia y se discutió su eficacia. Por último, se determinó el alcance de las prácticas judiciales que buscan garantizar los derechos de las personas mayores y se esbozaron los retos que se han de enfrentar, con un enfoque transdisciplinario.
Dentro de las conclusiones generales del evento, resaltan las siguientes:
1. El tema del envejecimiento debe abordarse desde una perspectiva de derechos humanos. Si bien el tema ha sido profundamente estudiado desde la disciplina de la medicina, es necesario hacerlo ahora desde el derecho.
2. La Convención interamericana debe ser reconocida como un instrumento de vanguardia en la materia, que deja a un lado la visión asistencialista de la atención de la vejez. Nuestro país debe darse a la tarea de firmarla para que, en términos del artículo 1 constitucional, los derechos en ella contenidos tengan el mismo nivel que los otros establecidos en nuestra Carta Magna.
3. Existen políticas públicas exitosas para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores a nivel regional. Estas mejores prácticas deben ser estudiadas y, en su caso, adaptadas a los contextos nacionales específicos, tomando en consideración las especificidades de la población de personas mayores de cada Estado.
4. La situación específica de las personas mayores debe ser estudiada por las y los juzgadores para garantizar plenamente el acceso a la justicia de las personas mayores. La celeridad en los procedimientos resulta vital para lograr este objetivo.
5. La toma de conciencia sobre la discriminación que vive el grupo poblacional de las personas mayores es un factor clave para que las sociedades reconozcan al - 3 - envejecimiento como un proceso que debe ser visto siempre desde la perspectiva de los derechos humanos.
El análisis y discusión que se haga de los derechos de las personas mayores contribuye a su visibilización, a la toma de conciencia sobre su situación y a crear herramientas con las que hacer frente a las áreas que son un reto dentro de las instituciones estatales para hacer efectivos los derechos de este grupo poblacional. Cuando dicha discusión se da dentro de las instituciones gubernamentales, en específico el Poder Judicial, se va abriendo camino hacia el acceso real a la justicia de las personas.

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